jueves, 18 de octubre de 2012


Despenalización del aborto. II


  Lo que hay que saber sobre la ley aprobada:
Foto publicada por LR-21 / Nota extraída de El Observador- Montevideo, Uruguay.

1)¿En qué momento puede una mujer hacerse un aborto sin ser penalizada?

La iniciativa despenaliza el aborto dentro de las primeras doce semanas de gestación, pero obliga a las mujeres a comparecer ante una comisión integrada por médicos y asistentes sociales quienes le explicarán los alcances de su decisión. Transcurridos cinco días de “reflexión”, entonces sí la mujer tendrá la última palabra.

2) ¿Qué es lo primero que debe hacer una mujer que quiere abortar?

Dentro del plazo de las 12 semanas de gestación, la mujer deberá acudir a consulta con un ginecólogo ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de poner en conocimiento del médico “las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso”, señala el segundo artículo de la ley.

3) ¿Qué debe hacer el médico ante esta situación?

Disponer inmediatamente (para el mismo día o para el siguiente) la consulta con el equipo interdisciplinario, integrado por al menos tres profesionales de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el tercero en el área social.

4) ¿Qué función cumple este equipo intedisciplinario?

Los profesionales deberán informar a la mujer de los establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Del mismo modo, deberán comunicarle las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como la posibilidad de dar su hijo en adopción. También deberán asesorarla para prevenir embarazos futuros o para acceder a los mismos.

El artículo 3º establece que “el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”.

5) Una vez que concurre a consulta con el equipo disciplinario ¿cómo continúa el proceso?

A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, si la mujer ratifica su voluntad de interrumpir el embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se le coordinará de inmediato el procedimiento.

6) ¿Cómo debe ser expresada la ratificación de la voluntad de la mujer?

La ratificación será expresada por consentimiento informado e incorporado en su historia clínica, sea cual sea la decisión que adopte la mujer. La constancia de lo actuado la deberá dejar tanto el equipo interdisciplinario como el médico ginecólogo.

7) ¿Qué no debe hacer el equipo interdisciplinario?

Asumir la función de denegar o autorizar la interrupción.

8) ¿Puede el padre participar de la decisión de abortar?

El aborto se puede llevar a cabo con la sola voluntad de la mujer. El padre solo puede participar de la decisión en caso que la mujer lo autorice, pero de ningún modo puede forzar a la mujer a interrumpir su embarazo o a continuarlo.

9) ¿Puede abortar una mujer menor de 18 años?

Las menores de edad no están habilitadas a abortar, salvo que el médico ginecólogo tratante cuente con el consentimiento de los padres o encargados legales. En el caso de una mujer declarada incapaz, se requerirá el consentimiento informado de su curador y venia judicial del juez competente.

10) ¿Hay algún mecanismo para que una menor pueda abortar aún en contra de la opinión de sus padres o tutores?

Si. La adolescente podrá presentarse ante un juez competente, quien deberá resolver en un plazo máximo de tres días corridos, contados a partir de la presentación ante la sede. El juez debe convocar a la adolescente y al Ministerio Público, para oírla y recabar su consentimiento para la interrupción del embarazo. El procedimiento será verbal y gratuito.

11) ¿En qué circunstancias fuera de las que quedan establecidas podrá realizarse un aborto?

El artículo 6 señala que entre estos casos se incluye el embarazo que implique un “grave riesgo para la salud de la mujer”. En estas circunstancias se deberá tratar de salvar la vida del embrión sin poner en peligro la vida o salud de la madre. Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina o cuando el embarazo fuera producto de una violación y la mujer se encuentre dentro de las catorce semanas de gestación.

12) ¿Puede una institución médica negarse a realizar abortos y alegar "objeción de ideario"?

Las instituciones que tengan objeciones de ideario, preexistentes a esta ley, con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, podrán no practicarlos, pero deberán acordar con el Ministerio de Salud Pública la forma de prestar este servicio a sus usuarias de forma tercerizada. Deberán pagar por esos procedimientos.

13) ¿Puede un profesional médico negarse a realizar un aborto alegando "objeción de conciencia"?

Sí, los médicos ginecólogos y personal de salud que tengan objeciones de conciencia deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. La objeción podrá manifestarse o revocarse de forma expresa, en cualquier momento, bastando la comunicación a las autoridades de la institución. Quienes no presenten objeción de conciencia, no podrán negarse a practicar un aborto.

14) ¿Si una mujer aborta sin cumplir con los requisitos detallados en la ley, puede ser procesada?

Sí. Si la mujer no cumple con todos los trámites y plazos establecidos en la ley e igual se realiza un aborto, puede ser penalizada con tres a nueve meses de prisión.
                                                    
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   La opocisión blanqui-colorada, está discutiendo la posibilidad de promover un Plebiscito, con el objetivo de derrumbar lo que la mayoría del Legislativo, y gran parte del Ejecutivo han apoyado y aprobado.
   No hay nada más democrático, que la práctica de la Democracia Directa, es decir, el Plebiscito. Algo a lo que todos los gobernantes deberían acudir, cuando los tre Poderes, la población y los partidos políticos, entran en discución sonbre asuntos de Estado, como la implementación de nuevas leyes, o reformas constitucionales.
   Nadie que se sienta democrático, debe estar en contra a esta alternativa legal. Lo que el Gobierno y los Legisladores no pueden hacer en ocasiones como esta, es tomar la iniciativa de la opocisión y llamar a Referéndun, por algo que ellos mismos, en representación de la mayoría de la población, aprobara legítimamente. Pues esas mayorías se sentirían traicionadas, y en todo caso, reflejaría dudas sobre la nueva ley, lo que se vería como debilidad política.
   La opocisión tiene todo el derecho de gestar su propia iniciativa, a través de la Comisión Pro-referéndun, juntando las firmas necesarias, e informando clara y fehaciemtemente, la contra-propuesta a todas las personas a las que les pedirán dichas firmas.
   El Estado de Derecho es eso: la participación y politización de las masas populares, no solamente de los profesionales de las leyes - aquellos que obstentan diplomas de Derecho -, como si fueran superiores a quienes no los tienen.
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Walter E. Carena
Twitter: @wcarena